miércoles, 14 de abril de 2010

Recaída en caso de Accidente Laboral. Calculo prestación


El concepto de recaida viene definido indirectamente tanto para la enfermedad comun como para el accidente en la orden ministerial de 1967, en vigor,….. ”Si el proceso de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad”.

Asi pues, para el computo del plazo maximo de los 12 meses de incapacidad temporal si han pasado mas de 6 meses desde el alta anterior, aunque fuese por la misma causa, se empezara a contar de nuevo el plazo de los 12 meses.
Y estas recaidas deberan ser comunicadas igualmente por el empresario tanto en el caso de enfermedad comun (a traves del SISTEMA RED) como en el caso de los accidentes de trabajo.
Para el caso de los accidentes de trabajo, que es el que mas controversia suscita, nos referimos directamente al ANEXO de la orden TAS/2926/2002…” El parte de accidente de trabajo deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente-, previa baja médica. Dicho documento será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º de la presente Orden (osea en los modelos oficiales), a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente”
Tambien dice la misma orden TAS que habra que consignar como fecha de ocurrencia (del accidente) la del accidente que la origino (la del primer accidente).
Y en el articulo 21 del Real Decreto legislativo 5/2000 se establece como infraccion leve del empresario…. “no remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”.
Respecto a la Base reguladora dela prestacion, tanto en enfermedad comun como en accidentes de trabajo, habia cierta controversia originada por sentencias contradictorias que bien ha decidido unificar el Tribunal Supremo y mas concretamente su Sala de lo Social con la Sentencia de Unificacion de Doctrina de fecha de 12 de julio de 2007 (que acompañamos como documento adjunto). En dicha sentencia aunque se desestima la unificacion de doctrina que se solicita se deja claro que en el momento de la recaida la base reguladora a efectos del calculo de la prestacion de incapacidad temporal, ya sea derivada de enfermedad comun como de accidentes, debe de calcularse nuevamente,
evitando, por otra parte, que se produzca una situación totalmente rechazable en cualquier tipo de aseguramiento, la de que un asegurado pueda percibir ante cualquier situación de baja laboral satisfacción económica superior (o inferior) a la que le correspondería de no haberse producido la misma
En el mismo sentido se expresa tambien la sentencia Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 2 octubre 2003, confirmando una sentencia en la que se establece que la base reguladora para una baja de accidente era la correspondiente al momento de la recaida, aunque esta fuese inferior

DOCUMENTACION:

-SENTENCIA DE UNIFICACION DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 12 JULIO DE 2007

-ORDEN MINISTERIAL 13-10-1967 regula la prestacion economica de seguridad social en caso de incapacidad laboral transitoria.

-ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. BOE núm. 279 de 21 de noviembre de 2002.

-Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

-SENTENCIA DE UNIFICACION DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO SOCIAL), DE 2 OCTUBRE 2003

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