
Ha cambiado la interpretación que se le daba a la LOIEMH (LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)en relación con las medidas a tomar en las empresas respecto a este tema. Venía aplicandose que los protocolos de igualdad en las empresas se debían instaurar ante el conocimiento de desigualdades que se dieran en la empresa. Ahora la cosa cambia, con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2010, donde se dice textualmente lo siguiente:
Habiendo concluido la existencia de acoso sexual, la siguiente cuestión es si alcanza responsabilidad a la empresa. Para ello hemos de recordar que, según el artículo 48 de la LOIEMH , "la empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo". La imperatividad de la norma, al hablar de "deberán promover", supone claramente una obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas.
Y, en el caso de autos, no consta acreditado que, en la empresa, se hubiese cumplido esa obligación legal, situación de incumplimiento que se ratifica, dicho sea de paso, con la circunstancia de que una queja de Doña. Lina contra el Sr. Jose Ángel tardase más de tres meses en llegar a su destinatario y que le lleva al juzgador de instancia a afirmar "la absoluta indiferencia ante un problema del que ya tenía conocimiento". En conclusión, y aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual, ese incumplimiento la convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante.
Si teneis alguna duda podeis poneros en contacto conmigo, en un momento dado os puedo pasar hasta un protocolo de ejemplo.
PINCHA AQUÍ PARA DESCARGAR LA SENTENCIA

No hay comentarios:
Publicar un comentario