El articulo 10 de dicho Real Decreto deja bien claro que recargos se deben aplicar, diferenciando si hubo o no presentacion de los documentos de cotizacion, ahora bien lo que no esta claro es precisamente este ultimo extremo. Asi, no estaba clara la interpretacion en la practica, ya que si hubo deducciones indebidas en los documentos de cotizacion es porque estos si fueron presentados y la nueva liquidacion por las diferencias generadas no producen un aumento de las bases declaradas sino mas bien un menor ingreso que de ninguna manera puede llevar un recargo del 20% como si no hubiese presentacion y como pretenden dichos funcionarios (todo ello según la Circular Interna de 3-2006 de 16 de junio).
Aprovechamos tambien para puntualizar que no es lo mismo este caso y el de una liquidacion complementaria por diferencias de salarios, donde si hay un aumento de bases y por lo tanto cantidades que no se presentaron en plazo y para las que si habria un 20% de recargo. Así que ya sabeis si os reclaman deducciones indebidas que no os apliquen el 20% del tirón.
PINCHA AQUÍ para descargar la Circular 3-2006 de 16 de junio de la TGSS

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